Constituye tu propio club social de Cannabis con estas pequeñas directrices

Constituye tu propio club social de Cannabis con estas pequeñas directrices

Si estás interesado en constituir tu propio club social para consumidores de cannabis, estas pequeñas directrices serán de gran ayuda para tu proyecto.

No dudes en consultarnos para asesorarte legalmente de los pasos a dar.

 

Has decidido crear un CSC (Club Social Cannábico). Lo primero que tienes que tener muy claro es la doctrina jurisprudencial al respecto. En la ya famosa STS 484/2015 está la clave de lo que en el futuro puede ser un club con problemas legales o sin ellos. Dicha clave está en la amplitud de la asociación: si el “cultivo compartido” o la “compra mancomunada” de marihuana se realiza entre cientos de personas en una asociación abierta a nuevas incorporaciones puede constituir delito. En palabras exactas del Tribunal Supremo: «El cultivo compartido de cannabis destinado al consumo exclusivo y excluyente de quienes promueven esa producción a escala reducida, aun siendo actividad no legal, puede carecer de relevancia penal en determinadas condiciones»

Esas condiciones de las que habla el Tribunal Supremo se pueden reducir básicamente a una que, aplicada en todos los supuestos de creación y funcionamiento del club, hay que tener muy clara: EL VOLUMEN. Volumen de socios, volumen de consumo, volumen de compra, volumen de cultivo, volumen de almacenamiento.

Una vez tenemos claras las variables “abstractas” del negocio, es importante hablar de las condiciones concretas del futuro club:

  • La Asociación.

La forma más habitual de constituir un Club Social es mediante una asociación. La creación de una Asociación se realiza mediante el acuerdo expreso de tres o más personas. Para llegar a ese acuerdo expreso, estas personas se dotan de unos Estatutos que regirán el funcionamiento de la asociación. Este acuerdo habrá de formalizarse mediante un acta fundacional.

EL ACTA FUNDACIONAL

El Acta fundacional deberá contener, necesariamente, la siguiente información:

  • Identificación de los promotores (nombre y apellidos en el caso de personas físicas, denominación social en el caso de personas jurídicas, nacionalidad, domicilio y NIF).
  • Los pactos y la denominación de la asociación.
  • La aprobación de los Estatutos.
  • Lugar y fecha de otorgamiento del Acta, y firma de los promotores, o de sus representantes en el caso de personas jurídicas.
  • La designación de los integrantes del órgano provisional de Gobierno.

Una vez tengamos nuestra Acta fundacional redactada, debemos encargarnos de elaborar unos estatutos.

LOS ESTATUTOS

Los Estatutos son las reglas fundamentales del funcionamiento de la Asociación y son vinculantes para los socios, pues se sometieron a ellos de forma voluntaria al ingresar en la Asociación.

En nuestra próxima entrega hablaremos pormenorizadamente de los datos que tienen que contener los estatutos, así como las recomendaciones legales que podemos hacer al respecto.

Si tienes dudas, o quieres consultarnos tu caso particular estamos a tu entera disposición.

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Madrid

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